pañó una certificación de servicios extendida por dicha universidad por el período comprendido entre los años 1963 y 1975, sobre la base de la documentación que se hallaba en poder de la titular y abarcaba la totalidad del tiempo trabajado, en la cual la firma del empleador fue verificada por escribano público y correspondía a un representante del Obispado de Mar del Plata (conf. fs. 33/35 del expte. administrativo 996-1773656-6-01).
8) Que a la época en que fue aceptada su renuncia condicionada —28 de febrero de 1990-- la reclamante tenía 67 años, circunstancia que pone de manifiesto que había cumplido el tiempo de servicios requerido por el juego de los arts. 28, inc. b, y 30 de la ley 18.037, ya que al período trabajado en la Universidad Católica de Mar del Plata —que ha quedado debidamente acreditado se le debían agregar 14 años, 8 meses y 5 días laborados en la Universidad Nacional de Mar del Plata, que la ANSeS ya le había reconocido (conf. fs. 1, 7 y 43 del expte.
nacional citado).
9) Que, por las consideraciones efectuadas, la actora cumplía con las exigencias legales referentes a la edad y al tiempo de trabajo para acceder a la segunda prestación, por lo que corresponde hacer lugar al recurso, revocar la decisión apelada y confirmar la de fs. 76/84 salvo en lo referente a la imposición de las costas, las que deberán ser distribuidas en el orden causado (art. 21, ley 24.463).
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada y confirmar la de fs. 76/84 de acuerdo a las consideraciones que anteceden.
Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoacIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la actora, Teresa Haydée Marcaida, representada por la Dra. Alicia N. Melneciuc.
Traslado no contestado.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5269
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