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Fallos: 327:5268 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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49) Que la recurrente se agravia de la decisión adoptada pues entiende que no se adecua a los hechos comprobados de la causa. Sostiene que el organismo violó su derecho de defensa al dar de baja su jubilación nacional de forma unilateral, pues de haber tenido una adecuada participación hubiera podido demostrar el grave error cometido por la administración al computar servicios que no habían sido solicitados y excluir tareas que había desempeñado durante doce años en la Universidad Católica de Mar del Plata.

5) Que son procedentes las objeciones referentes a que la ANSeS procedió a revocar sin audiencia de parte la prestación nacional. Las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios —art. 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados, y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución Nacional y 1, inc. f, de la ley 19.549), aspectos que no pueden estimarse cumplidos en el caso Fallos: 305:307 ).

6) Que es cierto que la ex Caja de Estado, para verificar la procedencia del beneficio nacional, computó por error servicios que ya habían sido tenidos en cuenta para conceder a la titular una jubilación en el ámbito provincial (fs. 43 del expte. administrativo 996-17736566-01 y 2, 5/16, 18 y 25 del expte. 03250/91 que corren por cuerda), pero también lo es que la peticionaria no había invocado esas labores sino las desempeñadas en la Universidad Católica de Mar del Plata durante doce años, que no fueron contabilizadas por la ex Caja de Estado. El error en que incurrió la administración no puede redundar en perjuicio de la jubilada, máxime cuando al solicitar la prestación nacional ya había cumplido con la exigencia de denunciar la jubilación ordinaria que le había sido otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (conf. fs. 1 y 2 del expte. nacional). 7) Que aun cuando al tiempo de requerir el beneficio nacional la interesada pretendió recurrir a la declaración jurada para que se le reconocieran seis de los doce años trabajados en la Universidad Católica de Mar del Plata, lo cierto es que advertida de que esa posibilidad se hallaba vedada expresamente por el art. 1 de la ley 23.604, acom

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5268

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