Por tanto, en razón de lo dispuesto por el artículo 43, primer párrafo, del decreto 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba —ab initio— regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13 al que se la deberá remitir, a sus efectos.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N2 13, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PABLO MARTIN CLUR v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1° de la ley 25.587 0 a una de éstas con el Estado Nacional —como órgano emisor de las normas, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, por aplicación de los arts. 1° y 6? de la ley citada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5259
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