DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: .
—I-
A mi modo de ver, en autos se presenta un conflicto de competen- cia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) y el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, que habilitaría la intervención de V.E. para dilucidarlo, más allá del modo en que aquélla se suscitó.
—I-
En tales condiciones, pienso que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en la causa Comp. 748, L.XXXVIII, "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa" dictamen de este Ministerio Público del 4 de marzo de 2003, a cuyos fundamentos se remitió la Corte en su sentencia del 30 de septiembre de ese año), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII, así como las conclusiones del dictamen del 9 de diciembre de 2003, emitido en la causa Comp. 1344, L.XXXIX, "Rodríguez, Atilana c/ PEN Ley 25.561 Dtos. 1570/01 214/02 BOSTON) s/ proceso de conocimiento", que la Corte compartió en su sentencia del 6 de febrero ppdo. (Fallos: 327:26 ).
Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5260
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