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Fallos: 327:5262 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Cuando se sancionan normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales, ellas se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores. Sin embargo, la referida transferencia de expedientes encuentra su límite en el principio de radicación, que se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquéllos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las causas en las que ha recaído un "acto típicamente jurisdiccional" -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia se origina en la medida cautelar promovida por los actores a fin de obtener la libre disponibilidad de los fondos depositados en plazos fijos y en cajas de ahorros en dólares estadounidenses en el Banco Francés, así como también poder cobrar, en dicha moneda, el saldo de las sumas devueltas en menos debido la "pesificación" forzosa dispuesta.

—I-

A fs. 97/98, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 23 rechazó la medida cautelar solicitada, por una parte, porque no se han acompañado constancias que permitan conocer acerca de los términos concretos de la demanda interpuesta por incumplimiento del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5262

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