TH 1D LA NA TON 5267 que el error en que incurrió la administración no puede redundar en perjuicio de la jubilada, máxime cuando al solicitar la prestación nacional ya había cumplido con la exigencia de denunciar la jubilación ordinaria que le había sido otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Marcaida, Teresa Haydée c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, confirmó la resolución administrativa que había declarado extinguida una de las jubilaciones que percibía la titular y dispuesto la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que a tal efecto, el a quo señaló que la ANSeS tenía la facultad de revisar las resoluciones otorgantes de prestaciones y proceder a su suspensión, revocación, modificación o sustitución en caso de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, aun cuando el beneficio concedido se hallase en curso de pago (arts. 48 de la ley 18.037 y 15, segundo párrafo, de la ley 24.241).
3) Que consideró también que, en el caso, había quedado acreditado que las tareas desempeñadas por la titular como docente en el Colegio Mariano Moreno y en la Escuela Nacional de Comercio de Mar del Plata durante 18 años, 8 meses y 26 días, habían sido computadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para reconocerle el derecho a la jubilación provincial y por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos para otorgarle después el beneficio nacional, por lo que consideró ajustada a derecho la resolución que anulaba este último.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5267
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