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Fallos: 327:5151 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por contrarias a los arts. 4,9a 12, 31, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, a la ley de coparticipación federal y al art. 3° de la ley 12.346.

En este estado y contrariamente a lo sostenido por la demandada, pienso que existe una controversia definida —tanto sobre la ley local N? 929 como sobre los demás preceptos del Código Fiscal citados— que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851).

A su vez, estimo que la actora posee un interés sustancial y concreto, pues busca precaver los efectos de actos en ciernes, como resultan la resolución determinativa de oficio N2 323/01 (fs. 101/104) y la intimación al pago cursada en el expediente N° 823/98 (fs. 105), requerimientos éstos a los que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 322:2598 ; 323:19 , entre otros).

—VI-

En cuanto al fondo del asunto, es asentada jurisprudencia de V.E.

que los arts. 9, 10, 11, 12, 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) no fueron concebidos para negar —de modo absoluto— todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial, reconociendo a éste una inmunidad o privilegio que lo libere de la potestad de imposición general que corresponde a las provincias, sino que la protección que dichos preceptos acuerdan sólo alcanza a preservarlo de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos locales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial (Fallos: 306:516 , cons. 102 y sus citas).

Por ello, a partir del precedente citado en el párrafo anterior, el Tribunal —aún con distintas integraciones— admitió el ejercicio del poder tributario provincial sobre la actividad de transporte interjurisdiccional (Fallos: 308:2153 ; 310:1602 ; 321:2517 ).

Sin embargo, V.E. invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional cuando se encontraba acreditado que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional sin considerar, entre los elementos del costo, el impuesto a los ingresos brutos provincial y que la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5151

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