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Fallos: 327:5149 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tucionalidad de la ley local N° 929, por la que dicho Estado se adhirió al Convenio Multilateral celebrado en la ciudad de Salta el 18 de agosto de 1977, como así también de los arts. 125, 127, 129, 131, 132, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Fiscal de la Provincia y de las resoluciones de la Dirección General de Rentas dictadas en consecuencia.

Cuestionó la validez de las citadas disposiciones en cuanto autorizaron a gravar, con el impuesto sobre los ingresos brutos, a la actividad de transporte público de pasajeros que la empresa desarrolló —bajo la modalidad de "tráfico libre" entre la Capital Federal y la Provincia de Misiones, desde 1989 a la fecha.

.. Afirmó que el transporte interjurisdiccional de pasajeros por carreteras en todas sus modalidades —"servicio público", "tráfico libre" y "servicio ejecutivo"— se encuentra regulado exclusivamente por la Nación, quien fijó un techo tarifario únicamente para el denominado "servicio público", sin incluir allí el impuesto sobre los ingresos brutos.

En los restantes supuestos, explicó, la empresa simplemente informa al Estado las tarifas que cobrará pero, siendo idénticas las prestaciones brindadas entre las modalidades "tráfico libre" y "servicio público", la retribución del primero no puede exceder de la cobrada por el segundo sin quedar, por ello, en una evidente desventaja comercial que conduciría a una merma en el desarrollo de tal actividad.

Por tal razón, consideró que el Estado Nacional también ha implícitamente regulado las tarifas de la modalidad "tráfico libre" e impedido la inclusión del impuesto sobre los ingresos brutos en ellas, razón por la cual la pretensión provincial de cobro deviene inconstitucional y violatoria de la ley de coparticipación federal.

—I-

Afs. 109/110, V.E., de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 94/95, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. En el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la-Provincia de Misiones que se abstenga de promover acciones que impliquen exigir a la actora pago alguno en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por el transporte interjurisdiccional desarrollado.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5149

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