5145 24.432, se regulan provisoriamente los honorarios de las doctoras Adriana Monllau, María Eugenia Suárez, Liliana Edith Barrientos y Graciela Beatriz Rodríguez, en conjunto, en la suma de diez y siete mil pesos ($ 17.000). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYrT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961 , acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
39) Que, sin perjuicio de ello, los emolumentos deben ser fijados en forma provisoria, de acuerdo con lo previsto por el art. 20 de la ley 21.839, en mérito a la doctrina de esta Corte expuesta en la causa H.45 XXIV "H.E.M.A.R.S.A. S.A.C.L.F.I. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución", pronunciamiento del 27 de octubre de 1994 —Fallos: 317:1378 - y en virtud de la reforma introducida por la ley 24.432 al art. 505 del Código Civil. Ello es así, en la medida en que se desconoce si será admitido, y en su caso con qué alcance, el reclamo deducido en autos.
Porello, se resuelve: I.- Revocar la providencia simple dictada a fs. 199 y II.— Regular provisoriamente los honorarios de los Dres. Víctor A. Mottola, Alfredo Elsegood, Jorge Estruch y Enrique Sayús, en conjunto, por los trabajos realizados a fs. 164/172 y fs. 173/177 y que motivaron la resolución de fs. 189/190, en la suma de veinticinco mil novecientos cuatro pesos ($ 25.904) (arts. 62, 72, 92, 20, 33, 39 concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — GUSTAVo A. BosserTt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5145
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