tributaria, en la que —en cambio— no se incluiría al denominado "servicio público".
Máxime, cuando no ha acreditado que todas aquellas competidoras que prestan el servicio bajo la modalidad "servicio público" se encuentren liberadas del pago del impuesto, ni tampoco la preceptiva relación de causa a efecto entre esa supuesta franquicia y la irremediable desventaja que en consecuencia alega experimentar, la cual sería ocasionada única, necesaria y sin lugar a dudas, por la incidencia de la gabela, a la cual atribuye, con carácter exclusivo, su eventual exclusión del mercado del transporte, en una suerte de monocausalismo dogmático que carece —en mi parecer de adecuada fundamentación.
En tales condiciones, estimo que la pretensión de la actora no puede prosperar pues, como tiene dicho el Tribunal reiteradamente, la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457 ), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121 , cons. 4), recaudos que —desde mi óptica— no se han satisfecho.
Por último, respecto del art. 3? de la ley 12.346, V.E. ha señalado que no configura un precepto del legislador nacional restrictivo de la potestad tributaria provincial sobre el transporte interjurisdiccional, como pretende la accionante, toda vez que dicha disposición sólo se refiere al ejercicio del poder de policía y no al de imposición, como lo evidencia el texto del art. 5 de la misma ley, en cuanto reconoce la subsistencia de los gravámenes provinciales llamados "patentes" y su eventual derogación sólo por medio de convenios a celebrarse entre las provincias y el Estado Federal (Fallos: 306:516 , cons. 14).
— VII Dejo así contestada la vista conferida respecto de la cuestión federal traída a la instancia, aconsejando el rechazo del planteo de inconstitucionalidad deducido en autos, toda vez la actora no se encontró legalmente imposibilitada de trasladar el impuesto sobre los ingresos brutos, ni adujo que el gravamen pagado vulnere una exención contenida en una norma nacional, o un principio expreso o implícito de un convenio internacional en el que la Nación sea parte, ni que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5154
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