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Fallos: 327:5156 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nal— como son la de "servicio público", "tráfico libre" y "servicio ejecutivo". La primera de ellas presenta un techo tarifario impuesto por la autoridad de la materia que no prevé el impuesto a los ingresos brutos y, a su vez, los sistemas de "tráfico libre" y "servicio ejecutivo" permiten a las empresas proponer tarifas informadas que deben ser aprobadas por el Estado y que tampoco consideran aquel gravamen. Expresa que se trata de servicios idénticos en los que prevalece la tarifa más baja, lo que es compatible con el régimen desregulado vigente, razón por la cual no está contemplada la carga impositiva. La retribución en el caso del "tráfico libre" -afirma— no puede exceder de la cobrada por él sistema de "servicio público", sin quedar por ello en una evidente desventaja comercial que conduciría a afectar el desarrollo de tal actividad.

Hace una descripción de la legislación que rige la materia, en particular y en lo que aquí atañe del decreto 958/92 que instituye la modalidad de "tráfico libre" y de su complementario 808/95. Del estudio de esas normas, sostiene, se desprende que no puede trasladar el gravamen provincial a los contribuyentes toda vez que —reitera— sus servicios quedarían en evidente desventaja con los de sus competidoras, lo que haría imposible continuar la explotación.

Por tal razón considera que la autoridad federal también ha regulado implícitamente las tarifas de la modalidad "tráfico libre" e impedido la inclusión del impuesto a los ingresos brutos en ellas. En consecuencia, la pretensión tributaria provincial resulta inconstitucional y violatoria de la ley de coparticipación federal.

Se refiere, asimismo, a los aspectos constitucionales de la cuestión, destacando que la pretensión fiscal de la provincia contraría los arts. 4, 92 a 12, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Ley Fundamental, el art. 3 de la ley 12.346 y los preceptos de la ley de coparticipación federal de impuestos 20.221 y su modificatoria 22.006 en tanto constituye un supuesto de doble imposición, a la distribución de competencias entre la Nación y las provincias y a la jurisprudencia del Tribunal.

IDAfs. 227/230 se presenta la Provincia de Misiones y contesta la demanda.

En primer término, cuestiona la existencia de un "caso" que habilite la vía intentada porque no se manifiesta un interés sustancial y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5156

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