Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5088 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor ( 321:1462 ), y ha establecido, asimismo, que, sentada la participación del ferrocarril en el accidente, no cabía exigir a la apelante la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la cosa (art. 1113, ap. 2°, párr. final) basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Fallos:

317:1336 ).

Desde esta perspectiva, no puede liberarse totalmente a la empresa transportista de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual graduación de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 312:2412 ; 320:536 ).

En tales condiciones, la decisión de la Alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a la circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 6 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Salcedo, Alberto c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos