DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es improcedente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
CArios S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Alberto Salcedo, representado por la Dra. Lidia A.
Iglicki de Cosentino, con el patrocinio del Dr. Ricardo Boucherie.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94.
LUIS ALBERTO VILLALBA v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —con fundamento en que la situación había sido encausada conforme a la ley 23.982- excluyó de la consolidación a un crédito que ya tenía previsión presupuestaria, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -ley 25.344- y la decisión del superior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva, por cuanto los agravios constitucionales que se invocan no son susceptibles de reparación ulterior- es contraria al derecho que en ella funda la recurrente (art. 14, inc 3, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5091
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