DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra el decisorio de la Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, que revocó la sentencia del Inferior y rechazó la demanda, el actor interpuso recurso extraordinario federal, el que denegado, dio lugar a la presente queja (v. fs. 355/358, 285/296, 363/367, 374 y 47/58 del respectivo cuaderno).
—I-
En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 94, contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., y le reclamó una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos -incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante y daño emergente—, como consecuencia del accidente ferroviario sufrido por éste el 7 de julio de 1997, del cual responsabilizó a la accionada.
Refiere que ese día, se trasladaba en calidad de pasajero desde la estación Constitución hacia la localidad de Témperley, y al intentar ascender al tren solamente pudo acceder al pasillo ubicado entre ambos habitáculos, no logrando ingresar al vagón, atento la cantidad de pasajeros que viajaban en ese horario, pero reiteró encontrarse arriba y dentro del tren perfectamente asido a los parantes. Sostuvo que en dicha circunstancia, y cuando el tren inició su marcha manteniendo las puertas abiertas, como consecuencia de un fuerte empujón que recibió, perdió el equilibrio el que no logró recuperar, siendo embestido nuevamente pero con mayor fuerza, lo que provocó su caída del tren en movimiento, sin que nadie lo advirtiera, perdiendo el conocimiento que según sus dichos recobró recién al día siguiente del siniestro, con los respectivos daños ocasionados por el accidente que relata.
Responsabilizó del siniestro a la accionada, quien manifestó deberá responder por los daños sufridos en ocasión del transporte —v. fs. 9/13—.
A fojas 19/22, contestó demanda Transportes Metropolitanos General Roca S.A., quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el derecho invocado por el accionante. Recono
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5084
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