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Fallos: 321:1462 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tades para ejercer el derecho constitucional de defensa en que podría verse el actor cuando sus derechos personales se ven de alguna manera perjudicados. .

17) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, de modo que corresponde desestimar esta presentación directa (art. 15, ley 48).

Por ello, se rechaza el recurso de queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOossert.
TOMAS SOSA v. FERROCARRILES ARGENTINOS y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Los agravios referentes al rechazo de la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no cons tituye óbice para ello cuando la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y se ha apoyado en afirmaciones dogmáticas que le dan al fallo un fundamento sólo aparente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Los daños personales sufridos por el viajero, que comprenden tanto el traslado como el ascenso y descenso del vehículo, se rigen por el art. 184 del Código de Comercio, sin descartar la aplicación del art. 1113 del Código Civil, en cuanto ambos establecen una responsabilidad objetiva del porteador o dueño de la cosa.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1462

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