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Fallos: 327:4946 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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art. 22 del Estatuto Universitario. Contra dicho acto, interpuso recurso jerárquico, que fue rechazado por el Consejo Superior de la Universidad el 1 de junio de 1999.

Adujo que dichas resoluciones, en lo que se refieren a su no designación, son actos administrativos nulos de nulidad absoluta y manifiesta, ya que carecen de los elementos esenciales que debe reunir todo acto para ser válido y eficaz. Añadió que la necesidad de motivar las decisiones de los órganos máximos se encuentra específicamente prevista en el Régimen de Selección de Profesores aprobado por la Ordenanza N° 179/86 y sus modificatorias, cuyas normas exigen especialmente la fundamentación cuando el Consejo Académico resuelva designar docentes apartándose de los dictámenes de la mayoría de la Comisión Asesora y, más aun, cuando ese dictamen fue emitido por unanimidad (art. 27 de la Ordenanza N° 179/86, modificado por Ordenanzas Nros. 213/90 y 216/91). Asimismo, sostuvo que la ausencia de fundamentación demuestra que el acto fue dictado con una finalidad diferente a la que resulta de las normas que le otorgan la potestad al Consejo Académico, en violación a lo dispuesto por los arts. 72, inc. "P" y 14, inc. "b", in fine, de la ley 19.549, circunstancia que lo convierte en un acto arbitrario que, sin razón explícita alguna, pretende excluirlo ilegítimamente del cargo docente al que tiene derecho a acceder en virtud del concurso realizado.

Por último, criticó cada uno de los dictámenes emitidos durante el procedimiento, que contienen opiniones contrarias a lo que manifestó en forma unánime la Comisión Asesora, y destacó que no explican razonablemente lo actuado en el concurso. Por lo tanto, es imposible que puedan servir de sustento a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico y el Consejo Superior.

—H-

La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata rechazó el recurso al considerar que la decisión impugnada, que encuentra apoyo en una cuestión numérica reglamentaria (arts. 21 y 22 del Estatuto Universitario), "tiene ínsita causa y motivación, legitimidad y razonabilidad". Agregó que este fundamento de orden numérico, decisivo para el caso, lleva a desestimar, asimismo, los agravios referidos a los actos previos; por no tener la trascendencia que les asigna el apelante.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4946

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