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Fallos: 327:4947 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II Disconforme, el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 50/85.

Sostiene que la Cámara no tuvo en cuenta que dos dictámenes de la Comisión Asesora —que establecieron por unanimidad el orden de méritos que correspondía a los participantes del concurso fueron dejados de lado por el Consejo Académico, en lo que atañe a su caso personal, sin ninguna fundamentación y que es imposible pretender que "lo numérico reglamentario" pueda sustentar ese apartamiento.

Asimismo, aduce que la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas, puesto que se limita a exponer que los actos que supongan el consentimiento de determinada mayoría, llevan ínsitos los requisitos elementales que exige el ordenamiento jurídico para todo acto administrativo cuando, precisamente, la Comisión Asesora integrada por expertos tiene la misión de establecer las condiciones que debe reunir el postulante a docente.

Reitera los argumentos vertidos acerca de la nulidad de los actos por contener vicios en la causa y en la motivación y destaca la importancia de la labor que desarrollan las Comisiones Asesoras como garantes de la excelencia académica, de la equidad y justicia en la evaluación de las aptitudes y antecedentes de los postulantes.

En cuanto a la forma en que deben ser fundados los actos que dicta el Consejo Académico en materia de concursos, señala que, por aplicación del art. 27, 2 párrafo, de la Ordenanza N° 179/86, en caso de apartarse en forma unánime de lo dictaminado por la Comisión Asesora, se deben expresar las razones por las que desecha el pronunciamiento de la mayoría y los motivos por los que considera más apropiado el dictamen de rninoría, puesto que si así no lo hiciera, dicho acto sería arbitrario y nulo de nulidad absoluta, además de derivar en una modificación del sistema legal de selección y nombramiento de los profesores, al sustituir el procedimiento por la voluntad de algunos miembros del Consejo Académico 0, eventualmente, de todos.

—IV-

Considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional y la decisión impugnada fue contraria a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4947

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