Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4945 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...



ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó el recurso de nulidad contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata, pues resultan insustanciales las críticas atinentes a la falta de motivación puesto que, además de la circunstancia objetiva de no haber obtenido los dos tercios de votos reglamentarios, los actos impugnados contienen las razones que llevaron a su dictado y que impidieron la designación del actor, sin perjuicio de que se las considere válidas 0 no, cuestión que no ha sido introducida por el interesado, quien pudo haber tomado conocimiento de ellas a través de la vista del expediente administrativo y ejercer su defensa contra esas razones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El doctor Pascual Caiella interpuso el recurso previsto en el art. 32 de la ley 24.521, a fin de obtener que se declare la nulidad de la Resolución dictada el 1 de junio de 1999 por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP, en adelante), que confirmó, a su vez, la Resolución N° 146/96 del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Expresó que la UNLP convocó a concurso público para proveer, entre otros, dos cargos de Profesor Ordinario Adjunto —con dedicación simple— para la Cátedra 2 de la asignatura Derecho Administrativo II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Sustanciado el concurso, la Comisión Asesora resolvió, por unanimidad, el orden de méritos, donde el actor ocupó el segundo lugar. Posteriormente, dictaminaron las Comisiones de Interpretación y Reglamento, de Enseñanza, así como la Comisión Asesora, que emitió un dictamen ampliatorio.

Finalmente, el Consejo Académico dictó la Resolución N° 146/96, que dispuso la designación de la doctora Ana María Bezzi en uno de los cargos por el término de siete años y la no designación, en el otro, del doctor Caiella, por no haber alcanzado el mínimo de dos tercios de los votos de los miembros presentes del Consejo Académico, que exige el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4945

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos