có la resolución que había hecho lugar a la cautelar autónoma articulada por el Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) para que la empresa prestataria del servicio de agua potable se abstenga de cortar el servicio, resultan contradictorios con el criterio expresado por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, esto es el Presidente de la Nación, a través de los decretos 1172/02 y 1174/02, en los cuales, precisamente se fundó el a quo para desestimar la cautelar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES.
La pretensión del Estado Nacional tendiente a que no se interrumpa el suministro de agua porque dicha medida afectaría seriamente el funcionamiento de sus instituciones, se contradice abiertamente con los motivos aducidos en oportunidad de adoptar la decisión de autorizar los cortes de servicio, mediante los decretos 1172/02 y 1174/02.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La invocación de la arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia del requisito de la sentencia definitiva a los fines de la procedencia de la apelación federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDAS CAUTELARES,
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, pues configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa y ha sido deducida de manera autónoma, de modo que no accede a una pretensión de fondo cuya procedencia sustancial pueda ser esclarecida en un proceso de conocimiento. En esas circunstancias, la admisión de la medida cautelar constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 65/66, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I- revocó la resolución de primera instancia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4952
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