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Fallos: 327:4949 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que, de todos modos, no parece irrazonable exigir la motivación del acto, máxime cuando la. Resolución (H.C.A) N° 146/96 —que dispuso la no designación del actor fue dictada en ejercicio de facultades discrecionales. Al respecto, V.E. ha dicho que se trata de una exigencia que —por imperio legal es establecida como elemental condición para la real vigencia del principio de legalidad en la actuación de los órganos administrativos, presupuesto ineludible del estado de derecho y del sistema republicano de gobierno (v. Fallos: 322:3066 , disidencia de los Ministros Moliné O'Connor y Fayt).

Habida cuenta de tales precisiones y de que, en el cumplimiento de esta exigencia, la forma debe adecuarse a la índole particular de cada acto administrativo, cabe advertir que los actos que aquí se impugnan fueron dictados por órganos colegiados, cuya particular modalidad de funcionamiento impide la utilización de fórmulas rígidas para expresar las razones y antecedentes determinantes de la emisión del acto, o su equiparación a la forma de los actos que dictan los órganos unipersonales. En efecto, aquéllos adoptan decisiones por mayoría, previa deliberación y votación, en la forma que establezcan las normas correspondientes. Por lo general, los acuerdos verbales de las autoridades se hacen constar en un acta, labrada por el secretario, quien, además, se ocupa de notificar las decisiones.

Estas constancias que se realizan por escrito resultan suficientes, a mi modo de ver, para cumplir con el requisito de motivación, cuya supuesta ausencia fue el argumento principal en que el actor basó su recurso. Por una parte, del Acta N° 154 correspondiente a la Sesión Ordinaria del 20 de junio de1996, cuya validez no fue puesta en tela de juicio y su resultado se refleja en la Resolución (H.C.A.) N° 146/96, surge que el concurso para la Cátedra 2 de Derecho Administrativo II fue expresamente tratado por el Consejo Superior como "Punto 21", con respecto al que se produjo un extenso debate que incluyó diversas cuestiones relativas al procedimiento de selección de docentes, durante el cual cada consejero tuvo oportunidad de expresar y fundar la postura asumida (v. especialmente exposición del consejero Benito, quien expresa la dificultad de tomar una decisión) y, finalmente, se procedió a votar la designación del doctor Caiella, quien obtuvo tres votos a favor (consejeros López, Gronda y Pérez Duhalde) y seis por la negativa (consejeros Tróccoli, Consani, Bensimón, Benito, Rigone y Cantero), con la abstención de Martocci y la ausencia de Granillo Fernández -quien se había retirado previamente—, Guarnieri y Bibiloni

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4949 
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