cias con lo resuelto por el a quo, pero no se hacen cargo de las circunstancias recién expuestas.
—V-
Ahora bien, como aquél también aduce que, en el caso, existe gravedad institucional y que ello haría admisible el recurso intentado, corresponde abordar el examen de tal cuestión.
En este sentido, resulta preciso señalar que, de los diversos criterios y alcances con que la jurisprudencia de la Corte hizo uso de la pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, como principio, que el Tribunal ha entendido aludir a aquellas situaciones que "exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad" (Fallos: 286:257 ; 290:266 ; 306:480 ; 307:770 , 919), o cuando están en juego "instituciones básicas de la Nación" (Fallos: 307:973 ), o la "buena marcha de las instituciones" (Fallos: 300:417 ; 303:1034 ), o cuando la cuestión incide "en la prestación de un servicio público" (Fallos: 308:1230 ), o cuando lo decidido tiene entidad suficiente para incidir en la percepción de la renta pública, circunstancia que revela prima facie un factor de retardo y perturbación en el desarrollo de la política económica del Estado, con menoscabo de los intereses de la comunidad (Fallos: 313:1420 ; 314:258 ; 316:2922 ; 318:2432 ).
Es cierto que, expresiones como las aludidas precedentemente, no se hallan exentas de una "zona de penumbra", que caracteriza tanto al lenguaje jurídico como a los naturales y que adolecen así —actual o potencialmente— de vaguedad terminológica. Sin embargo, cabe aceptar —en términos amplios— que la expresión "gravedad institucional" alude a las organizaciones fundamentales del Estado, Nación o Sociedad, que constituyen su basamento, y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca.
Igualmente, la Corte, para conservar nuestro sistema institucional y mantener la supremacía de la Constitución Nacional, se siente habilitada por el orden jurídico para seleccionar los problemas que por la trascendencia de los intereses que afectan no pueden escapar a su control constitucional mediante la alegación de obstáculos de índole formal o procesal. Al obrar de tal modo, la Corte actúa en cumplimiento de una alta tarea de "política judicial", impuesta por la firme defen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:493
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