Contra ese pronunciamiento el nombrado interpuso recurso extraordinario federal a fojas 52 a 66, el que fue concedido a fojas 90 y vuelta.
—I-
La Cámara recordó —en la resolución recurrida— que al confirmar el dictado del procesamiento con prisión preventiva de Cristino Nicolaides había sostenido que "la mayor penalidad prevista para los delitos que se enrostran alcanzan el máximo legal de la especie de pena de que se trata (artículo 55 del Código Penal). Y en tal sentido debe valorarse, además, la particular gravedad de los hechos que sele imputan y la magnitud del daño causado, pues su relevancia en cuanto a la configuración del contenido de injusto y de culpabilidad, permiten avizorar una importante sanción a la luz de las pautas fijadas por los artículos 40 y 41 del Código de fondo. Ello así en atención a la naturaleza disvaliosa de la acción, de haberse valido para realizarla de su condición de militar, entonces en actividad, violando consecuentemente su mayor deber de obrar conforme a la norma, la prolongación y permanencia de sus efectos en el tiempo y la imposibilidad de reparación del daño causado así como la calidad de las víctimas. Y es ese pronóstico de pena elevado que permite presumir fundadamente que, de resultar excarcelados, los imputados intentarán eludir la acción de la justicia". Luego, el a quo cita jurisprudencia del Tribunal, tras lo cual agrega que "si bien es cierto que la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley procesal, no es menos que el derecho a permanecer en libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena, no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares estas que también tienen respaldo en la Carta Fundamental".
Agrega el tribunal que del precedente "Bramajo" (Fallos: 319:1840 ) de V. E. se desprende como relevante el fundamento que sostiene que los plazos establecidos en la ley 24.390 no son de aplicación automática, debiéndose valorar, entre otras circunstancias, la gravedad de la infracción, pues "de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos del caso."
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:497
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