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Fallos: 327:496 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que en atención a lo dispuesto. en el decreto 1819/02 resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios.

Por ello, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en las presentes causas. Notifíquense y, oportunamente, devuélvanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOccIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQquEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

CRISTINO NICOLAIDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmó la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la excarcelación no se dirige contra la sentencia del superior tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde declarar improcedente el recurso que no refuta todos y cada uno de los fundamentos del fallo apelado (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de Cristino Nicolaides bajo ninguna forma de caución (fojas 46 a 47).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-496

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