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Fallos: 327:495 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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encuentren comprometidos intereses públicos, y otra muy distinta es que vede a los jueces de toda posibilidad de adoptar aquel tipo de decisiones. Lo primero, dentro de ciertos límites, es admisible, lo segundo es intolerable en un Estado de Derecho.

Por ello, estimo que deben desestimarse las causas que el Estado Nacional invoca como sustento de un estado de gravedad institucional.

VI- - ;
En virtud de lo expuesto, opino que el recurso extraordinario de- ducido es formalmente inadmisible y fue incorrectamente concedido.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "De Carli, Dina Lucila y otros c/ Estado Nac. —M° de Econ. -INTA- s/ acción de amparo — med. cautelar de no innovar; B.4065.XXXVIII Balconi, Silvia Marcela c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Hospital Nacional Prof. Dr. Alejandro Posadas s/ acción de amparo"; C.4211.XXXVTIII "Crespo, Rodolfo R. y otros c/ Est. Nac. — Ar.ÁA. s/ acción de amparo, Med. Cautelar"; G.2117.XXXIX "Gonzalbez, Manuel H. y otros c/ Estado Nacional — Dirección Nacional de Gendarmería Nación s/ amparo y medida cautelar"; R.1418.XXXVIII "Rosell, Ramón A. y otros c/ Estado Nacional — P.E.N. A.N.Se.S s/ acc.

meram. declarat. de inconst. (art. 322 CPCC ) sumarísimo s/ incidente de apelación"; y S.106.-XXXIX "Scellato, Juan Carlos — Inc. Med. y otros c/ EN - M? Defensa — Dto. 896/01 — Ley 25.453 s/ medida cautelar autónoma)" Considerando:

Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 ; 321:1393 , entre otros).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-495

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