sa del orden constitucional y afirmada de tal modo como su más delicada e ineludible función jurisdiccional (conf. BARRANCOS Y VEDIA, FERNANDO N., Recurso Extraordinario y Gravedad Institucional, segunda edición actualizada, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pp. 231/235).
Desde mi punto de vista, en el sub lite se plantea una situación atípica, toda vez que, por un lado, si se acepta la posición del recurrente en cuanto a que la resolución impugnada comporta un supuesto de gravedad institucional y, en consecuencia, se habilitara la instancia extraordinaria y se admitieran sus agravios, por el otro, se estaría incurriendo en la misma causal, al adoptar una decisión que sería lesiva del principio de separación de poderes y del ejercicio de funciones propias del Poder Judicial, además de impedir el derecho constitucional de defensa en juicio de los particulares.
En efecto, no puede pasarse por alto que prácticamente todos los supuestos antes indicados de gravedad institucional concurren en el caso de una ley que, como la aquí invalidada constitucionalmente, prohíbe a los jueces, de modo general y absoluto, dictar cualquier medida cautelar que directa o indirectamente obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, así como imponer a los funcionarios cargas pecuniarias personales.
Máxime cuando, como acontece en el caso, se pretende conjurar dicho efecto -que se estima perjudicial para las finanzas estatales— nada menos que a costa de la intromisión de un Poder del Estado en la esfera constitucional de competencia de otro, a través de desvirtuar la independencia con que los magistrados deben ejercer su ministerio, si bien sujetos a las reglamentaciones razonables que dicte el Congreso, al mismo tiempo que se afectan -y esto es tan grave como aquéllo- los derechos de propiedad y de acceso a la jurisdicción que la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes del suelo patrio (arts. 17 y 18), al suprimir uno de los caracteres más significativos de la tutela judicial, cual es la efectividad de las sentencias.
Ello es así, siempre según mi modo de ver, a poco que se advierta que una cosa es que el legislador reglamente el proceso judicial de manera general y de modo especial establezca determinados requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares cuando en el juicio se
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:494
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