Por último, sostiene que la pena conminada en abstracto por las normas cuya violación se investiga en estas actuaciones —sustracción, retención y ocultamiento de menores, en concurso ideal con el de sustitución de identidad, en reiteradas oportunidades permiten concluir que se encuentran configuradas las restricciones del artículo 319 del Código Procesal Penal, pues en caso de recuperar su libertad, intentará eludir el accionar de la justicia.
—I-
Por su parte, la defensa argumenta —haciendo hincapié en la duración, a su juicio excesiva, del proceso— que la demora no le resulta imputable, que su parte no interpuso articulaciones dilatorias infundadas y que no se avizora un juzgamiento en plazo razonable. En consecuencia, considera procedente la excarcelación a la luz del artículo 1° de la ley 24.390, con la aclaración que no proceden, en este caso, las restricciones del artículo 319 del Código de Procedimientos Penales, teniendo en cuenta los favorables antecedentes personales, procesales y judiciales del imputado, y su falta de peligrosidad para los fines causídicos.
Dice también que de acuerdo al tiempo cumplido por Nicolaides en prisión preventiva, computados según la pauta establecida en el artículo 72 de la ley 24.390 (por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión), el mismo ya habría cumplido en detención el lapso que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, por lo que surge la posibilidad de soltura anticipada prevista en el artículo 317 inciso 5 del código procesal citado, siempre teniendo en cuenta los hechos imputados, el grado de participación y la personalidad de su defendido.
— II En primer lugar, considero que estamos ante un remedio federal que resulta formalmente admisible con sustento en la doctrina de V. E.
que establece que la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 280:297 ; 290:393 ; 307:359 ; 308:1631 ; 310:15835 ; 311:358 ; 314:791 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:498
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