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Fallos: 327:4872 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mercado eléctrico mayorista (de conformidad con las resoluciones 58/96 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y 280/94 de la Secretaría de Energía y su complementaria 67/95, respectivamente). Por otra parte, de los hechos expuestos en la demanda, a los que se debe atender para resolver las cuestiones de competencia, resulta que la pretensión se dirige a obtener la modificación de los términos del contrato de abastecimiento de energía eléctrica celebrado entre las partes.

La circunstancia señalada, a mi modo de ver, no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego sería susceptible de ser revisada, según el caso, por los tribunales judiciales (confr. doctrina de Fallos: 319:498 ; 324:3686 ) y que, por lo demás, torna insustancial la alegada prórroga de jurisdicción a favor de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, toda vez que las disposiciones citadas son inderogables por la mera voluntad de las partes. .

_V- , Por ello, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite por la vía jurisdiccional administrativa prevista en la ley 24.065 y, por lo tanto, deben ser remitidas al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, organismo competente para resolver el litigio.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2004. Ricardo Oscar Bausset.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, al que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Laboral de Apelaciones y en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4872

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