Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4874 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora a la jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido y es admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Que para decidir de ese modo, la alzada ponderó que el art. 7 de la ley 18.038 permitía a la ANSeS disponer que el interesado en afiliarse al sistema se sometiera a un examen de las autoridades sanitarias a fin de verificar su grado de capacidad a ese momento. Consideró que al no haberse ejercido dicha facultad, no correspondía que el organismo rechazara la petición sobre la base de un examen médico que, a pesar de haber sido realizado en 1993, retrotraía la incapacidad detectada al año 1986, tiempo en el que la actora formalizó su incorporación al sistema.

3) Que si bien asiste razón a la demandada en cuanto a que el hecho de no haber revisado al titular al momento de la afiliación no condiciona al organismo a otorgar sin límite alguno la prestación por invalidez, lo cierto es que en el caso ha quedado acreditado que al tiempo de ingresar en el régimen de autónomos la titular contaba con una cierta capacidad residual que le permitió desarrollar durante años las labores de empleada doméstica.

4) Que en efecto, el médico que intervino en la causa informó que no podía certificar el grado de minusvalía de la titular con relación al año 1986 —en que se afilió al sistema—, ya que la última consulta oftalmológica fue realizada en el hospital "José María Cullen" en 1977 y aquélla sólo acudió nuevamente a hacerse revisar en 1992, tiempo en que su vista se había deteriorado notablemente (fs. 41).

5) Que lo expresado por el profesional coincide con lo declarado por la señora Annie Roth de Palumbo, quien afirmó que la actora se desempeñó como empleada doméstica en su casa desde 1986 hasta 1992, precisó las tareas que realizaba y señaló que a partir de ese año su patología empeoró y, a pesar de haber intentado continuar con su trabajo, dejó de hacerlo por encontrarse agotada (fs. 77).

6) Que tales extremos no han sido rebatidos en debida forma en su memorial ante esta Corte, ya que la parte señala que resulta plausible concluir que la actora siempre trabajó para su manutención, lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4874

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos