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Fallos: 327:4873 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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lo Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MaquEDA.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12; Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro.


ESTHER RAMONA CABRAL v. ANSES

JUBILACION POR INVALIDEZ.
Si bien asiste razón a la ANSeS en cuanto a que el hecho de no haber revisado al titular al momento de la afiliación no condiciona al organismo a otorgar sin límite alguno la prestación por invalidez, corresponde confirmar la sentencia que admitió la demanda si ha quedado acreditado que al tiempo de ingresar en el TÉgimen de autónomos, la titular contaba con una cierta capacidad residual que le permitió desarrollar durante años las labores de empleada doméstica.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. .

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario deducido contra la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la jubilación por invalidez (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Cabral, Esther Ramona c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez". . . .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4873

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