Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4867 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

su progenitor laboraba en el fuero en lo Penal Económico, y que su empleador —el Poder Judicial de la Nación— concertó un contrato de seguro de vida obligatorio con la demandada. Aduce que producido el fallecimiento del trabajador, y luego de reiterados pedidos, no ha podido hacer efectivo el cobro de la suma asegurada.

A fojas 16 el magistrado a cargo se declaró incompetente y al ser tal decisión apelada a fojas 17/18, fue confirmada por la referida Cámara a fojas 25.

Arribados los actuados al Juzgado en lo Contencioso Administrativo citado, su Juez se declaró igualmente incompetente y los elevó a esa Corte Suprema (v. fs. 33).

En tales condiciones V.E. me corre vista. —I-

En primer término, cabe decir, que si bien para que exista un correcto planteo de competencia es preciso que haya una atribución recíproca entre los magistrados que intervienen en el proceso requisito indispensable para que se trabe correctamente la contienda-, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso que se trata y para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario (cfme. S.C.

Co. 381; L. XXVIII "Ortega, Rafael c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ reajustes varios" del 16 de septiembre de 2003 —Fallos: 326:3541 — y más recientemente S.C. Comp. 748; L.

XXXVII "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston N.A. s/ acción meramente declarativa" fallo de fecha 30 del mismo mes y año —Fallos: 326:4019 -).

Sobre el fondo de la cuestión es dable poner de resalto que, a fin de determinar la competencia, se debe atender a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (v. Fallos:

323:3284 ; 324:2592 ; entre muchos otros).

En ese marco, cabe precisar que la actora inició acción contra una compañía privada, por el cobro de un de seguro de vida que fue contratado por el Poder Judicial de la Nación en su condición de empleador, acorde a lo estipulado en el decreto 1.567/74. Sin embrago el Estado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4867

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos