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Fallos: 327:4870 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda positiva de competencia se origina de la demanda promovida por la Empresa de Energía de Río Negro S.A.

EDERSA) contra Turbine Power Co. S.A., a fin de obtener que se modifiquen —al 1 de noviembre de 2001- los términos y condiciones del contrato de abastecimiento de energía eléctrica celebrado entre ellas, con fundamento en las resoluciones dictadas por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), que habrían generado un desequilibrio en la ecuación económica financiera contractual (v. fs. 2/26).

—I-

A fs. 46, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró incompetente, tanto en razón de las personas como de la materia, por entender que, pese a la prórroga de jurisdicción pactada en la cláusula 25 del mencionado contrato de abastecimiento, resultan aplicables al sub examine normas locales (ley provincial 2902, decreto 1291/95 y resolución 42/02 del EPRE) y sólo subsidiariamente la ley 24.065 y su reglamentación.

Remitidas las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, declaró que resulta competente para entender la Cámara en lo Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial (v. fs. 61/65), tribunal que resolvió citar como tercero al Ente Nacional Regulador de la Elec- ra tricidad (ENRE). A fs. 234/239, dicho organismo planteó inhibitoria y con fundamento en las atribuciones de carácter jurisdiccional —que debe ejercer en forma previa y obligatoria cuando se trata de controversias entre agentes del mercado eléctrico mayorista— que le atribuyen el art. 72 de la ley 24.065 y su decreto reglamentario 1398/92 y, subsidiariamente, opuso excepción de incompetencia (v. fs. 251/254).

Mediante resolución de fs. 369/370, la Cámara a quo rechazó el requerimiento inhibitorio, por considerar que el Superior Tribunal de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4870

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