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Fallos: 319:498 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Con relación al rubro II, cuya estimación económica no han objetado las demandadas, corresponde reajustar al 1 de abril de 1991 los importes consignados, según los índices de precios mayoristas no agropecuarios. Los intereses se calcularán hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Con posterioridad a esa fecha y hasta el efectivo pago, se devengarán los que correspondan, según la legislación que resulte aplicable.

En cuanto al reclamo individualizado por la actora como rubro III, deberá practicarse liquidación de conformidad con las pautas establecidas en las normas que se declaran aplicables al caso, sobre las que se calcularán depreciación monetaria e intereses en la forma precedentemente indicada.

Por ello, se decide: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda seguida contra la Nación Argentina y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe, a quienes se condena a pagar, en las proporciones establecidas en el acuerdo del 22 de mayo de 1980 y dentro del plazo de treinta días, la suma que resulte de practicar la liquidación pertinente, según lo establecido en el considerando 10 de la presente. Las costas se imponen en un 70 a las codemandadas y en un 30 a la actora. 2) Rechazar la demanda deducida contra el Consejo Federal de Inversiones, con costas.

Los honorarios se regularán al aprobarse la liquidación. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAyT.

COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. v.

DISTRIBUIDORA DE GAS ner NOROESTE S.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte dirimir los conflictos entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de éstas (art. 24, inc. 7?, última parte, del decreto-ley 1285/58).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Es competente el Ente Nacional Regulador del Gas para intervenir de manera previa al conocimiento del conflicto por el órgano judicial, en las actuaciones suscitadas entre una empresa agroindustrial y una distribuidora de gas (arts. 50 y 66 de la ley 24.076).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-498

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