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Fallos: 327:4866 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—requisito indispensable para que se trabe correctamente la contienda—, razones de economía procesal autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, dado el tipo de proceso que se trata reclamo del cobro de un seguro de vida- para evitar con ello un dispendio jurisdiccional innecesario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de determinar la competencia, se debe atender a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

La acción iniciada contra una compañía privada, por el cobro de un seguro de vida contratado por el Poder Judicial en su condición de empleador, acorde a lo estipulado en el decreto 1567/74, conduce al estudio de un tema —en esencia— de naturaleza comercial, siendo inaplicable el art. 95 del decreto 1588/80, en cuanto establece la competencia federal, toda vez que tal norma es reglamentaria de la ley 13.003, que implementó el seguro de vida obligatorio para empleados del Estado, relación jurídica distinta de la que da fundamento a la acción basada en el decreto 1567/74.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N2 8 discrepan en cuanto a la competencia para entender en la presente causa.

En ella, la actora inició demanda, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N% 43, por cobro de sumas de dinero contra la Caja de Seguros de Vida S.A., en virtud del seguro de vida de su padre fallecido, donde se encontraba como beneficiaria. Explica que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4866

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