FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Pucheta, Bernardo c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda del actor dirigida a que se reconociera el carácter insalubre de los servicios prestados para la empresa "Establecimiento Galvanotécnico Amalfi S.R.L.", la vencida dedujo recurso ordinario que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que no correspondía efectuar el cómputo de reducción de la edad requerida a los efectos del otorgamiento del beneficio, pues no había quedado acreditado en la causa que los servicios desempeñados para la firma citada hubieran sido riesgosos o determinantes de agotamiento y vejez prematura, en la medida en que los informes solicitados al sindicato y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo habían tenido un resultado negativo.
39) Que asiste razón al apelante cuando aduce que la cámara efectuó una errónea apreciación de la prueba y de ese modo cerró la posibilidad de que se efectuara en sede administrativa el cálculo de disminución de la edad a que se refiere el art. 32 de la ley 18.037, t.o. 1976, y de que se examinara, a la luz de ese nuevo cómputo, la aplicación del art. 43 de esta última ley.
49) Que ello es así pues la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informó que las tareas de pulidor de metales con esmeril estaban entre las taxativamente enumeradas en el decreto s/n del 11 de marzo de 1930, que regula la jornada laboral para trabajos insalubres (fs. 35), y que sólo excepcionalmente podían ser calificadas como comunes si la empleadora cumplía con las prescripciones de las resoluciones 322 y 340 de la Secretaría de Trabajo, condición que no se verificó en el caso según lo manifestado por aquel órgano a fs. 55.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4877
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