legislativa (Fallos: 306:1964 ; 322:995 , entre otros) y cuyo carácter confiscatorio para el empleador no debe ser meramente alegado sino concretamente demostrado (tal como por ejemplo lo fue en el precedente de Fallos: 273:87 , en el que el empleador debía seguir pagando al trabajador despedido los salarios de por vida). En el escrito de interposición la interesada no formula ninguna referencia a la cuantía del patrimonio de su empresa y sus ganancias, al perjuicio efectivamente sufrido por el trabajador a raíz del despido; ni efectúa observación alguna que permita establecer la alegada falta de proporcionalidad entre la indemnización cuestionada y el valor de las prestaciones comprendidas en el contrato de trabajo extinguido.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 292/297 vta. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Torres Morón S.A., representado por el Dr.
José Patricio Torre.
Traslado contestado por Gustavo Daniel Barone, representado por la Dra. Adriana G. Iratcabal.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
v. TEMPLAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien en principio los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por el Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de la repetición, cabe dejar de lado dicho principio cuando el asunto fue decidido de manera tal que frustra todo replanteo ulterior en un juicio ordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4791
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