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Fallos: 327:4790 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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+ GUSTAVO D. BARONE v. TORRES MORON RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la recurrente a pagar la indemnización por despido —agravada en los términos establecidos en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013- si la tacha de inconstitucionalidad efectuada no se hace cargo de que la protección contra las condiciones de trabajo y el despido arbitrarios se resuelve mediante el pago de indemnizaciones tarifadas cuya determinación corresponde a la apreciación legislativa y cuyo carácter confiscatorio para el empleador no debe ser meramente alegado sino concretamente demostrado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Barone, Gustavo D. c/ Torres Morón s/ despido injustificado". - , Considerando: :

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia que la condenó a pagar la indemnización por despido, agravada en los términos establecidos en los arts. 92, 10 y 15 de la ley 24.013. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal concedido a fs. 303/303 vta. en lo concerniente a la validez constitucional del art. 11 y concs.

de la ley citada. Que el recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente ya que en el escrito de interposición respectivo se asevera que el régimen establecido por los arts. 92, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 es inconstitucional porque deriva en el pago de montos indemnizatorios inusitados y contrarios a la doctrina de Fallos: 273:87 . Sin embargo, no se hace cargo de que la protección contra las condiciones de trabajo y el despido arbitrarios se resuelve mediante el pago de indemnizaciones tarifadas cuya determinación corresponde a la apreciación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4790

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