yos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 52/55 vta., y se deja. sin efecto el pronunciamiento de fs. 28/34 en cuanto fue materia de dicho recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTo CÉsAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLOos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Julio César Brógin y Jorge Coraita.
Contestó el recurso: AFIP - DGI, representada por el Dr. Martín Cornejo. —.Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta.
o BANCO DE ITALIA y RIO pz La PLATA S.A. v. BANCO PAÑ DE AZUCAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar competente a la justicia argentina para entender en la causa— prescindió de analizar toda la problemática planteada a lo largo del proceso, vinculada a la aplicación e interpretación de los arts. 35 y concordantes del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940 y los arts. 1, 37 y 56 del Tratado de Derecho Civil de Montevideo del mismo año, basando su decisión sólo en una cláusula de prórroga que contienen los pagarés. . .. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que revocó la-de la anterior
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4785
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