ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DGIv. JOSE ROBERTO ROCHA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien el cumplimiento de los requisitos fijados por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la imposición de costas resultan materias ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice decisivo para la admisibilidad del recurso cuando lo decidido no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa y conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La sentencia fue dictada por el superior tribunal de la causa, si no es apelable en las instancias ordinarias según la reforma introducida al art. 92 de la ley 11.683 por su similar 23.658.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se negó a reconocer los efectos de la ratificación realizada por uno de los socios, sin brindar motivo alguno para apartarse de lo previsto por el art. 24 de la ley 19.550 en cuanto dispone —respecto de las sociedades no constituidas regularmente- que en las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 28/34, el Juez Federal de Salta dispuso la nulidad de lo actuado a fs. 9/17 por los gestores de urgencia (art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) en representación de los Sres. Jorge Roberto Rocha, David E. Farfán, Eduardo C. López y Miguel Soruco —integrantes de la sociedad de hecho ejecutada en autos— y ordenó tenerlos por no presentados, con costas. Asimismo, rechazó la excepción
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4782
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