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Fallos: 327:4780 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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un día después del cese que denunció, mas no ponderó que esa constancia se contradecía con la certificación de servicios acompañada por la parte —también firmada por la empresa-, que acreditaba tareas desempeñadas por la apelante a partir del 1° de noviembre de 1977 conf. fs. 25 del expte. administrativo 997-2157478-1-01 y fs. 8/9 del expte. judicial). . N 6) Que en virtud de haber elementos contradictorios, no correspondía que el magistrado descartara de plano la prueba testifical ofrecida por la recurrente, que consistía en las declaraciones de personas que habían sido compañeras de trabajo, pues podría haber contribuido a dilucidar si existió una continuidad en el desarrollo de las tareas o bien un reingreso en la firma tiempo después de haber cesado, máxime cuando en virtud del carácter alimentario del beneficio la duda debía resolverse a favor de la recurrente.

7) Que, por lo demás, el comportamiento irregular que la ANSeS observó no debía tener como consecuencia la extinción de la prestación, pues esa sanción no se halla contemplada en las normas aplicables al caso (conf. art. 64, incs. a, y b, de la ley 18.037, y doctrina de la causa B.466.XXXI. "Bustamante, Miguel Celerino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" —considerando 4, fallada el 10 de octubre de 1996).

8) Que el Tribunal tiene decidido que los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente y satisfacen todos los requisitos de forma, que se han expedido sin grave error de derecho y en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que hayan sido dictados sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349 ; 277:205 ; 303:1684 , entre muchos otros), supuesto que no se presenta en autos pues la actora, al momento del cese denunciado, había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales referentes a edad, tiempo de servicios y años con aportes exigidos por las normas para acceder al beneficio pretendido.

9) Que sobre esa base, tampoco procede la formulación de cargos por la totalidad de los haberes percibidos desde el otorgamiento de la jubilación ordinaria, pues la ANSeS debía aplicar las normas de compatibilidad limitada que se hallaban vigentes. Además, la si

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4780

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