tuación de la apelante se encuentra contemplada por el art. 6° de la ley 24.463, que al sustituir el art. 34 de la ley 24.241 reconoció el derecho a percibir los haberes en compatibilidad total con el reingreso laboral, criterio extendido a los jubilados por leyes anteriores por el decreto reglamentario 525/95 (conf. causa G.1031.XXXI. "Gayarín, José Luis e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" considerandos 22 y 3-, fallada con fecha 1° de abril de 1997).
10) Que en lo que concierne a la prescripción liberatoria opuesta por la recurrente, dicha excepción no puede prosperar, pues la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos cuando tomó conocimiento de que la titular continuaba trabajando (conf. doctrina de Fallos: 311:2242 ), lo que tuvo lugar en el año 1992, por lo que cabe concluir que el reclamo formulado el 16 de abril de 1996 no se hallaba prescripto, lo que también hace improcedente la argumentación que efectúa la apelante en torno a la aplicación del art. 3980 del Código Civil (conf. causa O.154.XXXVII. "Ocón, Mabel Lidia Irene c/ Estado Nacional — P.E.N. Minist. de Trabajo — Sec. de Seg. Soc. s/ impug. de resolución — cargo c/ beneficiario", fallada con fecha 27 de mayo de 2003).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y la de fs. 69/70 y ordenar a la ANSeS que dicte una nueva resolución acorde con las consideraciones que anteceden. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la actora, Carmela Lombardo, representada por la Dra. Lylia Parada, patrocinada por el Dr. Horacio E. Martínez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 3,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4781
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