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Fallos: 327:4778 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cho y en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad de la cual emanan, salvo que hayan sido dictados sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares reconocidos o fehacientemente comprobados, lo que no ocurre si la actora, al momento del cese, había acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas para acceder al beneficio pretendido. -
JUBILACION Y PENSION.
No corresponde la formulación de cargos por la totalidad de los haberes percibidos desde el otorgamiento de la jubilación ordinaria, pues la ANSeS debía aplicar las normas de compatibilidad limitada que se hallaban vigentes y la situación de la apelante se encuentra contemplada por el art. 6° de la ley 24.463, que al sustituir el art. 34 de la ley 24.241 reconoció el derecho a percibir los haberes en compatibilidad total con el reingreso laboral, criterio extendido a los jubilados por leyes anteriores por el decreto reglamentario 525/95.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde rechazar la excepción de prescripción liberatoria opuesta si la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos cuando tomó conocimiento de que la titular continuaba trabajando, por lo que el reclamo formulado cuatro años después no se hallaba prescripto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Lombardo, Carmela c/ ANSeS s/ rest. de benef. — cargo contra el beneficiario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda por restablecimiento del derecho a percibir la jubilación que la ANSeS le había revocado, la titular interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4778

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