Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4775 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

de iniciar o proseguir procedimientos administrativos o judiciales con sustento en las leyes y decretos locales que cita, y cuya inconstitucionalidad se cuestiona en la acción declarativa que se encuentra en trámite ante la Secretaría de Juicios Originarios de este Tribunal.

Funda su pedido en que durante el transcurso de este proceso se han dictado normas de carácter provincial y federal que, a su entender, reconocen el derecho por ella invocado y, en consecuencia, la verosimilitud esgrimida.

A los efectos indicados, denuncian la adhesión provincial al Programa de Unificación Monetaria creado por el Poder Ejecutivo Nacional, y el dictado por parte de la provincia del decreto 1833/03, sobre la base del cual se ha eliminado la aceptación obligatoria de las letras de cancelación de obligaciones "Federal" y el poder cancelatorio que les había otorgado la ley 9382.

29) Que esta Corte ha establecido que no corresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería, en efecto, la consecuencia de proveer favorablemente la abstención que se pide con relación a los procesos enumerados a fs. 474/474 vta. En tales condiciones, no cabe admitir la petición (Fallos: 319:1325 ) sin perjuicio de que las interesadas ocurran ante los jueces que intervienen en los expedientes referidos a fin de hacer valer los derechos que consideran tener.

3?) Que la conclusión antedicha no obsta a que el Tribunal se expida en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar que alcanzaría, no a los procesos judiciales en trámite, sino a las decisiones administrativas que la provincia podría adoptar sobre la base de la cuestionada ley 9382, la que, según se sostiene, se vería neutralizada en la actualidad por las disposiciones contenidas en el decreto 1833/03, y por el marco regulatorio nacional al que se ha hecho referencia en el último párrafo del considerando primero.

4) Que con ese alcance se juzgará la prohibición de innovar, sin que sea un óbice a lo expuesto la denegatoria de la medida cautelar decidida a fs. 424, en mérito al carácter provisional de ese tipo de resoluciones (arg. arts. 202 y 203, Código Procesal Civil y Comercial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos