juzgador debe valorar las cuestiones planteadas según la situación existente al momento de la decisión.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles. 
MEDIDAS CAUTELARES. ,
Ante la verosimilitud en el derecho invocado, corresponde hacer lugar a la prohibición de innovar, a fin de que la Provincia de Entre Ríos se abstenga de realizar actos tendientes al cobro de las multas derivadas de la aplicación de la ley 9359, y que resulten consecuencia del no reconocimiento del poder cancelatorio de las letras de tesorería denominadas "Federal". 
MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar tendiente a impedir la realización de actos tendientes al cobro de las multas derivadas de la aplicación de la ley 9359 de Entre Ríos no es idónea para obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condi ciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida es finalmente rechazada, pues lo contrario hubiese importado de parte de la Corte Suprema una intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas atinentes a ellas no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004. 
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que a fs. 470/478 de este incidente, las actoras solicitan una medida cautelar a fin de que la Provincia de Entre Ríos se abstenga
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4774 
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