—IV-
Considero que la cuestión central a dilucidar en el sub lite consiste en establecer si el régimen de "ajuste compensador", establecido en el decreto 526/85, se encontraba alcanzado por las suspensiones establecidas en la ley 23.697 y en el decreto 824/89, por ser estas últimas, básicamente, las disposiciones sobre las cuales se fundan las resoluciones ME-266/92 y SSIC-314/90 para denegar la inscripción de la actora en el Registro de Contratos de Exportación.
Al respecto, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte no está limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 ; 316:631 ; 321:663 , entre otros).
En tal sentido, cabe señalar que el decreto 526/85, en el marco de la ley 23.101, con el propósito de incrementar las exportaciones, creó un Registro de contratos de operaciones celebrados en firme y de presentaciones de ofertas en licitaciones públicas internacionales o de presentaciones en concursos de precios de carácter público internacional convocados por entes de carácter público domiciliados en el exterior (art. 19), a la vez que instituyó el régimen de "ajuste compensador" para aquellos que se inscribieran en dicho Registro, a los cuales se garantizaba "el contravalor en pesos argentinos de las divisas y reembolsos o derechos a la exportación, vigentes a la fecha de inscripción de los mencionados contratos y ofertas o presentaciones en concursos de precios de carácter público internacional" (art. 22, primera parte). Dicho contravalor se corregía según la evolución de los costos internos de la producción, mediante los índices internos elaborados por el INDEC y la de los precios internacionales sobre la base de los índices elaborados por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica a través de la publicación "Survey Of Current Business".
Así pues, y según los conceptos que surgen de la motivación del decreto, resulta claro que el "ajuste compensador" tenía como finalidad garantizar que las condiciones económicas contractuales se mantuvieran en términos reales durante la vigencia total del contrato, mediante el empleo de fórmulas correctoras de los costos internos e internacionales de la producción.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4743
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