del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 302:973 y 323:1406 , entre muchos otros).
En ese contexto, cabe atender.al sentido que el legislador atribuyó al artículo antes transcripto -según los términos del miembro informante de la mayoría de la Cámara de Diputados, Jorge Matzkin— expresamente aludido en el debate parlamentario que precedió a su sanción: "El Capítulo II, sobre el que me quiero detener un instante, quizás sea uno de los más importantes del proyecto. Este capítulo dispone en forma drástica la suspensión por 180 días de subsidios y subvenciones. Lo que hace, en general, es suspender todo tipo de compromiso que pueda afectar el erario.
Lo cierto es que a través del tiempo se fueron acumulando en distintos sectores del Estado -aunque quizás el término correcto sea enquistando- erogaciones destinadas a favorecer excepcionalmente a sectores o a personas y hoy, ante la emergencia, no aparecen como hechos prioritarios dentro de la actividad estatal, por lo que no se aconseja su mantenimiento. Queremos eliminarlos o por lo menos intentar saber cuáles son y dónde están.
Tenemos que confesar en este recinto que no conocemos la totalidad de los subsidios, subvenciones o privilegios que en este momento está pagando el Estado, cuando digo Estado lo expreso en sentido amplio, porque resulta imposible contar con un inventario al respecto" (v.
diario de sesiones de la H. Cámara de Diputados de la Nación, 23 y 24 de agosto de 1989, p. 2557) (énfasis agregado).
Enese contexto, cabe recordar que dicha iniciativa fue excepcional porque excepcional había sido la situación que había pasado la Nación. La ley 23.697, de Emergencia Económica, sancionada con el propósito primordial de paliar el déficit público, contiene un variado haz de propuestas para mejorar los recursos del sector público y otras para limitar y bajar sus gastos, es decir que puso en marcha un conjunto de políticas originadas a partir del dictado de la ley 23.696, continuada después con aquel régimen de emergencia y la 23.982, las cuales no resultaban compatibles con el anterior instituido por la ley 23.101 y el decreto 526/85, motivo por el cual, las entonces autoridades nacionales se autolimitaron en su ejercicio, al suspender su aplicación en los términos precedentemente expuestos y al prorrogar tal suspensión, mediante los decretos 1930/90 y 1923/91.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4746
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