Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:4741 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Al encontrarse alcanzado el ajuste compensador en la suspensión establecida en la ley 23.697 y sus prórrogas, corresponde rechazar la demanda tendiente a que se disponga la nulidad de las resoluciones por las que se denegaron las inscripciones de operaciones en el Registro de Contratos de Exportación creado por el decreto 526/85, para ser beneficiario del régimen promocional de dicho ajuste.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

—I-

A fs. 224/228, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D), revocó la resolución de primera instancia por la cual se declaró abstracta la demanda articulada por Refinería Metales Uboldi y Cía. S.A.C.LF.I. contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se disponga la nulidad de la resolución ME266 del 26 de febrero de 1992, que desestimó el recurso jerárquico planteado contra la resolución SSIC-314 del 20 de noviembre de 1990, por la cual se denegaron las inscripciones de las operaciones RCE 60/89; 61/89 y 62/89 en el Registro de Contratos de Exportación creado por el decreto 526/85, para ser beneficiario del régimen promocional de "ajuste compensador".

A tal efecto, descartó la aplicación en el sub lite de la ley 23.697 y de su decreto reglamentario 824/89, por entender que tal ajuste no se encontraba afectado a la suspensión de subsidios allí establecida pues, en su concepto, cuando dicha ley había querido imponer una restricción temporal al ejercicio de determinados beneficios promocionales, lo indicó expresamente, tal como da cuenta el capítulo IV, referido a la suspensión de los regímenes de promoción industrial; el capítulo V, sobre regímenes de promoción minera; el capítulo VII, de reintegro, reembolsos y devolución de tributos, etc. De tal modo, consideró in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4741

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos