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Fallos: 327:4740 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cargo del Estado para equilibrar el desfase del contrato celebrado en firme, afecta directa o indirectamente los recursos del Tesoro Nacional y, por tratarse de un beneficio que obtienen los particulares en virtud de una contribución otorgada para promocionar las exportaciones, está alcanzado por la suspensión establecida en la ley al prever con carácter residual "cualquier otro compromiso del mismo carácter" al del subsidio. Abona este concepto el hecho de que el Estado no recibe contraprestación alguna, ya que no puede reputarse como tal el ingreso de divisas proveniente de las exportaciones, que era obligatoria en los términos del decreto 2581/64.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación del régimen en su conjunto y la atención de los fines que se privilegiaron en oportunidad de su creación no puede ser obviada por los jueces con motivo de posibles imperfecciones técnicas en la instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para la realización de la justicia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La ley 23.697, de Emergencia Económica, sancionada con el propósito primordial de paliar el déficit público, puso en marcha un conjunto de políticas originadas a partir del dictado de la ley 23.696, continuada después con aquel régimen de emergencia y la 23.982, las cuales no resultaban compatibles con el anterior instituido por la ley 23.101 y el decreto 526/85, motivo por el cual, las entonces autoridades nacionales se autolimitaron en su ejercicio, al suspender su aplicación y al prorrogar tal suspensión, mediante los decretos 1930/90 y 1923/91.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración de las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción, de suerte que una vez promulgadas cobran vida propia y autónoma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

El fin primordial del intérprete es dar cumplido efecto a la voluntad del legislador, en cuyo contexto resulta ineludible considerar que las normas no deben necesariamente entenderse con el alcance más restringido que su texto admita,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4740

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