sustancial expedirse sobre si el "ajuste compensador" debía ser entendido como subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter.
Consideró que, al dictarse el decreto 435/90, por vez primera, se dispuso, en el art. 50, suspender aquel régimen. De ello, extrajo un doble orden de conclusiones, por una parte, que recién con su dictado se adoptó una medida suspensiva de los beneficios que otorgaba el decreto 526/85 y, por la otra, que, expirado dicho plazo de suspensión, continuaba la plena vigencia del "ajuste compensador".
En tales condiciones, descartó que fuera aplicable la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior 1084/89, que había suspendido el registro de solicitudes de inscripción para obtener tal beneficio desde la entrada en vigencia de la ley 23.697, porque constituía un exceso reglamentario, al no tener sustento normativo suficiente a la luz de lo antes considerado, y agregó que tampoco debía atenderse a las disposiciones de los decretos 1930/90 y 1923/91, que prorrogaron la emergencia económica, toda vez que en ellos, del mismo modo que en la ley, no existe referencia alguna al aludido ajuste.
—II- Contra esta decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 232/243, que fue concedido a fs. 253. ' Manifiesta que la decisión del a quo es arbitraria y que existe cuestión federal, toda vez que se ha efectuado una errónea interpretación de las leyes 19.549 y 23.697 y de los decretos 526/85; 824/89, 435/90 y 2032/91, como así también de las resoluciones SICE 1084/89 y SSE 81/91 y por afectar, además, el derecho de propiedad del Estado.
—II-, A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —tales como, las leyes 23.101 y 23.687, los decretos 526/85; 824/89; 435/90; 2032/91 y las resoluciones SICE 1084/89 y SSE 81/91- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 32 de la ley 48).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4742
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