—V- E Por todo ello, opino que corresponder hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 224/228. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Refinería Metales Uboldi y Cía. S.A.C.I.F.I. d/ Estado Nacional — Subsecretaría de Industria y Comercio s/ juicios de conocimiento". — .
Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARrLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional representado por su letrada apoderada Dra. Anunciación Irene Marziano.
Contesta Traslado: Refinerías Metales Uboldi y Cía. S.A.C.I.F.I., representada por el Dr. Gustavo Andrés Potenze.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales anteriores: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2. .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4748
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