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Fallos: 327:4738 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 nunciamiento de aquello que debe constituir su validez, cual és la firma del autor del voto que constituye su exclusiva fundamentación.

Lo dicho, es suficiente, a mi modo de ver, para invalidar el acto impugnado, pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como sentencia de un tribunal en violación al art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 317:483 y sus citas).

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la senten:

cia de fs. 169/172 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra. - FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 2 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Moreno, Delfín Samuel s/ contencioso administrativo de plena jurisdicción".

Considerando:

Que este Tribunal comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se declara la nulidad de la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S, FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el actor, Delfín Samuel Moreno, representado por su letrada apoderada Dra. Alicia Spindler y con' el patrocinio letrado del Dr.

Roberto H. Díaz.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4738

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